Las medidas legislativas aprobadas por el gobierno no regulan qué ocurre con contratos de financiación bancaria otorgados a las empresas antes del estado de alarma. En esta nota:

  • Examinamos (en los dos primeros apartados), la situación de estos contratos, tanto para la empresa (en su condición de prestatario), como para el banco (en su condición de prestamista).
  • Sugerimos (en el último apartado), actuaciones para que la empresa afronte mejor esta situación.
¿Puede la empresa dejar de pagar los intereses/amortizaciones de principal de la financiación?

No. En general, la empresa debe continuar pagándolos. Como consecuencia de la situación excepcional del estado de alarma, la empresa podría invocar:

  • Una causa de fuerza mayor, que le permitiese (temporal y excepcionalmente) incumplir con sus obligaciones de pago. No obstante, para obligaciones pecuniarias (como es la obligación de pago del contrato de financiación), sería difícilmente aplicable la fuerza mayor.
  • Una alteración de circunstancias sobrevenidas, que le permitiese una modulación de sus obligaciones de pago. Sin embargo, su aplicabilidad podría ser difícil en este caso, puesto que podría defenderse que el banco se encuentra igualmente afectado por estas circunstancias y que por tanto sus obligaciones también deberían modularse.

En todo caso, le corresponde al Juez determinar la procedencia (o no) de una causa de fuerza mayor y de alteración de circunstancias, dependiendo del caso específico.

¿Puede el banco: (i) negarse a que la empresa disponga de su línea de crédito, o (ii) declarar el vencimiento anticipado de la financiación y exigir la totalidad del mismo?

No. En general, el banco debe continuar cumpliendo con sus obligaciones, permitiendo la disposición de las líneas de crédito abiertas y respetando los calendarios de devolución del principal y pago de intereses. No obstante, en la práctica, el banco podría tratar de: (i) evitar que la empresa dispusiese de sus líneas de crédito y (ii) declarar el vencimiento anticipado del préstamo y exigir la totalidad del mismo. Así, a título de ejemplo, si la documentación de financiación:

  • Exigiese que la empresa formulase, de forma periódica, una serie de manifestaciones y garantías (por ejemplo, relativas a su solvencia) y éstas no puedan realizarse en un determinado momento; o
  • Contemplase como causa de vencimiento anticipado un cambio material adverso de la empresa, que le impida cumplir con sus obligaciones de pago con el banco; El banco podría alegarlas y evitar así que las empresas dispusiesen de su crédito y, en casos excepcionales, declarar el vencimiento anticipado del préstamo y exigirle la totalidad del mismo.

Siempre que la empresa esté cumpliendo con sus obligaciones de pago, parece difícil que un Juez permita el vencimiento anticipado de la financiación – aunque la empresa esté incumpliendo con otras obligaciones. Hay que recordar: (i) que la principal obligación de la empresa para con el banco será cumplir con sus obligaciones de pago, (ii) que el vencimiento anticipado de la financiación puede tener un efecto devastador para la empresa: en función de su cuantía podría conducirle al concurso y (iii) que la “pena” del vencimiento anticipado, debería estar reservada para supuestos de incumplimiento grave del contrato de financiación. ""Siempre que la empresa esté cumpliendo con sus obligaciones de pago, parece difícil que un Juez permita el vencimiento anticipado de la financiación – aunque la empresa esté incumpliendo con otras obligaciones.

¿Qué actuaciones podría realizar la empresa con el fin de afrontar la situación actual?
  1. Analizar su situación financiera para identificar: (i) hasta cuándo puede cumplir con sus obligaciones de pago con los bancos y (ii) posibles incumplimientos y cláusulas aplicables del contrato de financiación.

2. Identificar actuaciones que mejoren su situación. Por ejemplo, en la medida en que la documentación se lo permita, podría:

  • Considerar solicitar: (i) nuevas disposiciones de las líneas de crédito ya otorgadas (es posible que posteriormente le resulte más difícil, al producirse más incumplimientos de la financiación y mayores dificultades para repetir las manifestaciones y garantías) y (ii) nuevos créditos (solicitando las líneas disponibles para el COVID-19).
  • Considerar elegir períodos de interés más largos, con el fin de demorar lo máximo posible el momento en el que tenga que repetir las manifestaciones y garantías. Con frecuencia, éstas han de repetirse al comienzo de cada período de interés.
  • Considerar ampliaciones de capital en cualquiera de sus modalidades, préstamos intragrupo y participativos.
  • Considerar realizar posibles amortizaciones anticipadas voluntarias, si tiene un gran excedente de tesorería y puede amortizarla en condiciones ventajosas.
  • Considerar disponer de sus activos líquidos para reforzar su tesorería.
  • Considerar constituir reservas para este ejercicio social. Al fin y al cabo, se podría aprovechar de la ampliación de los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019.
  • Consultar si en la situación actual, se pueden mejorar las condiciones de los contratos de cobertura de tipos de interés frecuentemente exigidos en financiaciones.

3. Trazar una hoja de ruta anual, que como mínimo debería contener:

  • Formación de un Equipo de Trabajo, integrado por el Equipo Legal y Financiero de la empresa y valorar su reporte al Consejo de Administración y/o a Comisiones Internas (como la de Auditoría) y contar con apoyo externo.
  • Realizar un listado de restricciones más relevantes aplicables de los contratos de financiación (por ejemplo, endeudamiento permitido, prohibición de disposición de activos, causas de vencimiento anticipado, cambio material adverso).

Resultará particularmente relevante que la empresa sepa lo que puede y no puede hacer en relación con el contrato de financiación. En este sentido, hay que recordar que los incumplimientos de otros contratos, podrían activar las cláusulas de incumplimiento cruzado (cross default) y servir de base para que el banco niegue las disposiciones de créditos o declare la resolución anticipada.

  • Identificación de cláusulas de fuerza mayor del contrato de financiación. De existir, éstas se deberían aplicar para el caso concreto.
  • Listado de posibles incumplimientos del contrato de financiación.
  • Listado de obligaciones de suministro de información (en particular, obligaciones de información financiera).
  • Valoración y Clasificación de riesgos de incumplimiento de los contratos de financiación. Idealmente, los riesgos deberían clasificarse atendiendo a la probabilidad de que acaezcan y su impacto para la empresa.
  • Definición de procedimientos para: (i) la subsanación de incumplimientos, (ii) modificaciones o renuncias de los bancos y (iii) si las subsanaciones, modificaciones o renuncias no fueran factibles, para la reducción de riesgos de incumplimiento.

Esto resulta particularmente importante en financiaciones sindicadas (esto es, con varios bancos). La solución preferible sería un plazo contractual para la subsanación o, en su defecto, la renuncia -idealmente por el banco agente. Cuando no se tenga más remedio que modificar la financiación sindicada con todos los bancos, puede ser un buen momento para modificar simultáneamente toda la financiación bilateral, por medio de acuerdos marco. Con la modificación de toda la financiación (bilateral y sindicada) se conseguiría la máxima certeza y seguridad para este período de (relativa) incertidumbre.

  • Identificación del momento en el que se: (i) producirían los incumplimientos, y (ii) activarían los procedimientos de subsanación, renuncia, modificación, reducción de riesgo de incumplimientos. Por ejemplo, aunque el incumplimiento de ratios financieras (financial covenants) de un contrato de financiación parezca automático, en muchas ocasiones, las ratios se calcularán sobre la base de información financiera anterior; por tanto, el incumplimiento de las ratios no será automático.
  • Incluir las acciones (del número 2 de esta pregunta nº 3) y sus posibles consecuencias en relación con el contrato de financiación. Así, si se permite financiación adicional, la elección de la duración de los períodos de interés, operaciones societarias, amortizaciones anticipadas voluntarias, disposición de activos, plazos de entrega de las cuentas anuales y modificación de contratos de cobertura.

POR ALEJANDRO HURTADO