Desde que empezó el estado de alarma, hemos tenido que adaptarnos a nuevas circunstacias lo que ha comprtado un cambio en el marco legislativo.
Desde el 13 de marzo se han instaurado nuevas leyes qué se escuchan a diario, pero que puede que muchas personas no conozcan realmente qué abarcan o que regulan.
Una de estas nuevas normas legales es el Real Decreto-ley 10/2020 del 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Aunque pueda parecer complicado, en Ambar Partners creemos que es esencial que se conozca su funcionamiento y su aplicación, por eso en este artículo vamos a resolver algunas dudas frecuentes.
¿Qué regula?
Un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, que conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
¿Qué ámbito temporal tendrá este permiso retribuido?
Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
¿Cuándo se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?
Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta
recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
¿Las empresas pueden establecer un número mínimo de plantilla?
Sí, pero el número mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia el mantenido en un fin de semana ordinario o en festivos.
Se han instaurado nuevas leyes que se escuchan a diario, pero que puede que muchas personas no conozcan realmente qué abarcan o que regulan.
¿A quién le aplica este Real Decreto-Ley?
A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, excepto a las siguientes personas trabajadoras:
- Las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020. o en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.
- Las contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión de contrato y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión de contrato durante la vigencia del permiso previsto en el Real Decreto-ley 10/2020.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
En Ambar Partners sabemos que la situación a la que debemos hacer frente a causa de la pandemia es muy compleja, por eso ponemos todos nuestros servicios a tu disposición. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.